Todo lo aquí señalado convierte al Estado en cómplice de las prácticas de un modelo económico extractivo, violatorio de las leyes ambientales y contrario a la supuesta protección ecológica y desarrollo sustentable contemplados en la Constitución, esa misma aprobada en 1999 y promocionada por el régimen como “la mejor constitución del mundo”.
Opinión / jueves 23 de julio de 2020
GIOCONDA CUNTO DE SAN BLAS
EL ARCO MINERO, UNA MINA DE VIOLACIONES DE TODO ORDEN
Hace
pocos días las Academias Nacionales, en pronunciamiento conjunto, han
puesto de relieve la gravísima situación de ilegitimidad e inconstitucionalidad,
múltiples veces denunciada por organismos diversos, que rodea la actividad
minera desplegada en los estados Amazonas y Bolívar, principalmente en el denominado
“Arco Minero del Orinoco”, zona en la que actúan grupos irregulares de manera
caótica e impune.
Resumiré
el dramático documento en los límites que permite el portal de Tal Cual, a la
vez que invito a mis lectores a leer el texto completo en el portal de la Academia de Ciencias Físicas,
Matemáticas y Naturales.
La
defensa de los derechos humanos (DDHH) está como primer frente de denuncia en
el pronunciamiento, al resaltar las violaciones a los derechos constitucionales
de los pueblos indígenas, los daños con frecuencia irreversibles a la salud por
contaminación altamente tóxica con mercurio y cianuro, y el incremento en áreas
potenciales de transmisión de enfermedades emergentes (COVID-19) y reemergentes
(malaria, sarampión y tuberculosis) de forma incontrolada, además de
hostigamiento, persecuciones, desapariciones, torturas, abuso sexual, trabajo
infantil, migración forzada, maltratos y masacres que son moneda diaria en la
región.
La
actividad minera ha sido parte de la vida diaria de la región desde hace décadas.
Pero ahora se ha generado un severo daño ambiental y ecológico, conocido y documentado
en las innumerables fotografías que circulan en las redes sociales desde que el
Decreto 2.248 (Gaceta
Oficial 40855, 24/02/2016) creó la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco
Minero del Orinoco. Por si fuera poco, la reciente Resolución Nº 0010 del
Ministerio del Poder Popular del Desarrollo Minero Ecológico, (8/4/2020, Gaceta
Oficial No. 6.526 Extraordinario), publicada en medio de la cuarentena anti
covid-19, determina las áreas en las cuales se podrá ejecutar la extracción
fluvial de oro y diamante y su procesamiento en el marco del Arco Minero del
Orinoco.
Esta resolución afecta aproximadamente 700 km de ríos al sur de Venezuela y un área directa de 254 Km2 de las riberas de los ríos Cuchivero, Caura, Aro, Caroní, afluentes del río Orinoco, y de los ríos Cuyuní y Yuruari, cuyas aguas fluyen al río Esequibo. De esta manera se compromete el ciclo hidrológico de las cuencas amparadas por convenios internacionales, como la cuenca del Caroní que provee una de las reservas de agua dulce más importantes del país y genera el 60% de energía que abastece a las centrales hidroeléctricas.
Esta resolución afecta aproximadamente 700 km de ríos al sur de Venezuela y un área directa de 254 Km2 de las riberas de los ríos Cuchivero, Caura, Aro, Caroní, afluentes del río Orinoco, y de los ríos Cuyuní y Yuruari, cuyas aguas fluyen al río Esequibo. De esta manera se compromete el ciclo hidrológico de las cuencas amparadas por convenios internacionales, como la cuenca del Caroní que provee una de las reservas de agua dulce más importantes del país y genera el 60% de energía que abastece a las centrales hidroeléctricas.
En ese
contexto, también la biodiversidad de la región está seriamente afectada, al depredarse
unidades de conservación, entre ellos el Parque Nacional Canaima, declarado por
la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad. Se ponen en riesgo especies vivas,
algunas en peligro de extinción, y procesos ecológicos, en menoscabo del
derecho constitucional a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado
para todos los venezolanos.
Estas
violaciones graves e irreversibles de DDHH fundamentales a la dignidad de los
venezolanos fueron denunciadas ante el Consejo de DDHH por la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la Naciones Unidas (ACNUDH)
en su Informe del 15/07/ 2020, en
el cual indica que "la minería afecta el derecho a la autonomía y
autodeterminación de algunos pueblos indígenas…es un factor perturbador de sus
formas de vida tradicionales y afecta su capacidad para mantener una relación
espiritual con sus territorios”. Por todo ello, "al ACNUDH le inquieta
profundamente la falta de consentimiento libre, previo e informado con respecto
al establecimiento del Arco Minero del Orinoco en sus territorios
tradicionales”.
Todo
lo aquí señalado convierte al Estado en cómplice de las prácticas de un modelo
económico extractivo, violatorio de las leyes ambientales y contrario a la
supuesta protección ecológica y desarrollo sustentable contemplados en la
Constitución, esa misma aprobada en 1999 y promocionada por el régimen como “la
mejor constitución del mundo”.
El
maltrato ecológico a esa región no será fácil de revertir. Sus suelos
delicados, sus ríos envenenados, el daño a la cultura y a la vida de los
pueblos que allí habitan suman delitos contra DDHH de todo tipo que tendrán que
ser reparados algún día, más pronto que tarde, cuando la institucionalidad
retorne al país. Mientras tanto, habrá que seguir documentando, como lo hacen
las Academias Nacionales en el pronunciamiento que comentamos.
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