Facundo Cabral

“Nos envejece más la cobardía que el tiempo; los años sólo arrugan la piel pero el miedo arruga el alma” Facundo Cabral

“Guardar silencio también es tomar partido” Laureano Márquez

jueves, 3 de junio de 2021

El proyecto de IV Convención Colectiva Universitaria

La cláusula 10 (vinculación universidad-defensa integral de la patria) ofrece el batiburrillo usual de unión cívico-militar, democracia participativa, ideario bolivariano y chavista (sic), construcción de la sociedad socialista y otras zarandajas por el estilo.

https://venezuelalibreblog.wordpress.com/2013/06/22/la-fase-final-del-asalto-a-la-universidad/

Opinión / jueves 03 de junio de 2021

https://talcualdigital.com/el-proyecto-de-iv-convencion-colectiva-universitaria-por-gioconda-cunto-de-san-blas/

GIOCONDA CUNTO DE SAN BLAS

EL PROYECTO DE IV CONVENCIÓN COLECTIVA UNIVERSITARIA

En estos días, 28 de mayo a 12 de junio, transcurre en Ginebra la 103ª sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo, bajo la responsabilidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reunión anual en la cual los 185 estados miembros discuten asuntos relativos a las relaciones entre el Estado, los patronos y los trabajadores.

En esta oportunidad, la OIT revisa, entre otros temas, los casos de 19 países que irrespetan los convenios internacionales, entre ellos Venezuela, país que ha sido sometido en años recientes a la evaluación exhaustiva de la Comisión de Encuesta de la OIT. El documento generado por la comisión recoge una larga lista de exigencias al estado venezolano, para su cumplimiento antes del 1º de septiembre de 2020. Bajo el argumento de que ellas violarían la constitución de la república, el régimen rechazó las recomendaciones, lo cual podría traducirse en la declaratoria de Venezuela como país transgresor de los derechos humanos laborales.

Impenitente, el régimen añade pimienta al caldo convocando estos mismos días la discusión del proyecto de convención colectiva única de trabajadores del sector universitario, con un único interlocutor: la Federación de Trabajadores y Trabajadoras Universitarios de Venezuela (FTUV), organización paralela, creada al margen de las legítimas asociaciones y sindicatos que históricamente han defendido a sus representados en las discusiones de contrataciones colectivas universitarias en el pasado.

Para que no quede duda de la “representación universal” de la FTUV, la cláusula 6 del proyecto define a los universitarios como “las trabajadoras y los trabajadores docentes y de investigación, administrativos y obreros, en condición de fijos o contratados bajo relación de dependencia, de las instituciones de educación universitaria”. Los antes llamados profesores-investigadores, ahora “trabajadores docentes y de investigación”, son detalladamente definidos en el numeral 6.1 de dicha cláusula, por si quedaran dudas.

La cláusula 10 (vinculación universidad-defensa integral de la patria) ofrece el batiburrillo usual de unión cívico-militar, democracia participativa, ideario bolivariano y chavista (sic), construcción de la sociedad socialista y otras zarandajas por el estilo, para justificar (tomen aire) “la creación y consolidación de cuerpos de combatientes en cada institución de educación universitaria (IEU), bajo el estandarte del sentimiento  patriótico,  ético  y  revolucionario,  alistados  y  asimilados como ejército universitario con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), en la gloria de cumplir y ejecutar las estrategias de defensa integral de la Nación” (sic). A los fines de tal gloria, la infraestructura física y tecnológica de las IEU serán puestas a disposición del Consejo Nacional Universitario de Defensa de la Patria, a ser creado como órgano de control de los Cuerpos de Combatientes, constituidos con los trabajadores universitarios, según han sido definidos en la cláusula 6 ya mencionada.

La cláusula 51 establece el compromiso del Ministerio de Educación Universitaria a contratar a los trabajadores, con la participación de los sindicatos signatarios (es decir, la solitaria FTUV) que tendrán derecho de asignar la contratación del 75% del personal requerido por las IEU. La clase trabajadora universitaria, obreros, administrativos y docentes deben y pueden asumir la gestión directa de la función universitaria en cuatro áreas de acción fundamental: formación, generación de conocimientos, vinculación social y producción (cláusula 52).

Las cláusulas 54 y 56 abundan sobre la gestión directa que tendrán los trabajadores en la conducción interna de las IEU a través del “Consejo de Participación Protagónica de los Trabajadores y Trabajadoras en el Modelo de Gestión Socialista Universitaria”.

En fin, son 94 cláusulas cuyo destino es acabar con la noble misión universitaria tal como la conocemos, para convertirnos en combatientes de cuartel, donde los campos universitarios, venidos a menos en sus infraestructuras, servirán para los ejercicios militares que disponga el Consejo Nacional Universitario de Defensa de la Patria, bajo las “sabias orientaciones” de la FANB.

Faltará ver qué haremos los universitarios ante este panorama desolador, actualmente en discusión para su ejecútese a la brevedad, con efecto retroactivo al 1º de enero de 2020 (cláusula 88). ¿Seremos absorbidos mansamente por la turba organizada al estilo de los “gruppi universitari fascisti” de Mussolini? O por el contrario, ¿actuaremos como los universitarios pensantes que decimos ser, asumiendo una activa postura antifascista en la defensa autonómica de nuestro derecho a estudiar, criticar y crear en paz y libertad?

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario