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jueves, 15 de julio de 2021

El proyecto de ley de educación universitaria

Hay mucho más en los 105 artículos y 10 disposiciones transitorias de este proyecto de ley, que hacen obligatoria su lectura y discusión. Porque está explícito en el proyecto que su fin es el de generar «actitudes, valores y capacidades […] para la construcción de la patria socialista» (art 46.2).


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 Opinión / jueves 15 de julio de 2021



GIOCONDA CUNTO DE SAN BLAS

EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Decía Andrés Bello, ese gran humanista venezolano de vasta obra fuera de nuestras fronteras, fundador y primer Rector de la Universidad de Chile, que «la universidad no sería digna de ocupar un lugar en nuestras instituciones sociales, si el cultivo de las ciencias y de las letras pudiese mirarse como peligroso bajo un punto de vista moral, o bajo un punto de vista político».

Eso precisamente, considerar a las universidades autónomas como peligrosas políticamente y reducirlas a reservorios de parcialidad ideológica, es lo que hace el régimen al proponer un proyecto de Ley de Educación Universitaria en el marco de «construcción de una sociedad socialista», a través de un proceso de «hegemonía cultural para la superación de la sociedad capitalista» (art. 3), con el compromiso de «impulsar el modelo productivo socialista a los fines esenciales del Estado» (art. 4). Entendámonos: “socialismo” en clave oficialista, nada que ver con la socialdemocracia danesa, por ejemplo.

La universidad, según este proyecto, deja de ser esa institución universal, cuyo pilar fundamental a lo largo de nueve siglos ha sido el de la libre discusión de las ideas.  En el lenguaje farragoso y cursi al que nos tienen acostumbrados, los “legisladores” nos proponen «consolidar el vínculo entre la educación emancipadora y el trabajo creador y liberador […], que contribuyan a superar el modelo capitalista y sus modos de dirección autoritaria, las relaciones sociales de vasallaje y explotación, la división social del trabajo y la perversa distribución de la riqueza concentrada en pocas manos por el afán de lucro y el consumismo» (art. 8). Todo un monumento al cinismo, habida cuenta de nuestra realidad social luego de 22 años de supuesta revolución socialista, durante los cuales, autoritarismo, vasallaje, riqueza en manos de pocos y otras perversiones, son precisamente las marcas indelebles de un régimen depredador que ha arruinado al país y a sus moradores.

Para sustentar el barbarismo ideológico, el régimen propone un sistema de nuevas estructuras. Ahora las universidades serán oficiales (creadas por el Ejecutivo Nacional, como partes integrantes de la Administración Pública Nacional, cuyo financiamiento es de origen fiscal, art. 13), de gestión popular (creadas por iniciativa de las organizaciones del poder popular de forma autogestionada o cogestionada con el Estado, art. 14) o de gestión privada (propuestas por fundaciones que tengan como fin exclusivo desarrollar los procesos fundamentales de la educación universitaria en las diversas áreas del saber, art. 15. Nótese que la disposición transitoria sexta obliga a las universidades privadas a transformarse en fundaciones, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley).

Entre las instancias a estrenar está el Consejo Nacional de Transformación Universitaria (CNTU), cuya primera atribución es la de «establecer mecanismos de participación protagónica de las comunidades universitarias y de las organizaciones del Poder Popular, en la transformación permanente de las instituciones universitarias […], en función de la consecución de los fines del Estado y de la educación universitaria» (art. 21.1).

Además del CNTU, habrá Consejos Territoriales de Transformación Universitaria (arts. 23 y 24), Comités Territoriales de Educación Universitaria (arts. 25 y 26), Centros de Estudios Territoriales (arts. 27 y 28), todos los cuales giran alrededor de los ejes y leyes comunales, impulsores de desarrollo de nuevas formas de organizaciones económicas y sociales solidarias, «en contraste con los valores establecidos en una sociedad capitalista y los estilos de vida consumista» (art. 28.7).

No podía faltar un capítulo V, dedicado a la democracia participativa y protagónica en el sistema universitario para garantizar la participación paritaria de trabajadores académicos (antes, profesores-investigadores), estudiantes, administrativos y obreros en todas las instancias de cogobierno.

Hay mucho más en los 105 artículos y 10 disposiciones transitorias de este proyecto de ley, que hacen obligatoria su lectura y discusión. Porque está explícito en el proyecto que su fin es el de generar «actitudes, valores y capacidades […] para la construcción de la patria socialista» (art 46.2).

Llegados a este punto, la única conclusión es que si no enfrentamos todos a una los desmanes propuestos, solo quedará releer con nostalgia la certera y hermosa definición que nos deja el artículo 1 de la Ley de Universidades, vigente desde 1970: «La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre».

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