La resolución 058 repite
textualmente conceptos vigentes sobre el poder comunal y la comunidad
educativa, establecidos en leyes orgánicas aprobadas en el período legislativo
2005-2010, cuando al abstenerse de participar en la elección parlamentaria, la
oposición dejó el camino libre al presidente y a la Asamblea Nacional para
despacharse sin freno.
Tal Cual
Política / Jueves 1o. de noviembre de 2012 / p.8
Política / Jueves 1o. de noviembre de 2012 / p.8
AL COMPÁS DE LA CIENCIA
GIOCONDA SAN BLAS
LA RESOLUCION 058, HIJA DE LA ABSTENCION 2005
El 16/10/12
apareció en la Gaceta Oficial (GO) 40029 la resolución 058 (R-058) del
ministerio de educación, referente a la constitución de los consejos
educativos. Olga Ramos (http://wp.me/pAHqu-7Z)
ha expuesto análisis formales y de fondo, por lo que
invito a leerla y apoyar su solicitud de revisión.
La R-058 repite
textualmente conceptos vigentes sobre el poder comunal y la comunidad
educativa, establecidos en leyes orgánicas aprobadas en el período legislativo
2005-2010, cuando al abstenerse de participar en la elección parlamentaria, la
oposición dejó el camino libre al presidente y a la Asamblea Nacional (AN) para
despacharse sin freno.
Como antesala a
la R-058, el 15/8/09 la AN aprobó la Ley Orgánica de Educación (GO 5929 Extr.)
que en su art. 18 estableció que los consejos comunales, en ejercicio del poder
popular y en condición de corresponsables en la educación, asumen un rol pedagógico
liberador para formar una nueva ciudadanía, disponiendo para ello de una comunidad
educativa de padres, representantes, responsables,
estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y obreros, personas
naturales y jurídicas, voceros de organizaciones comunitarias y consejos
estudiantiles (arts. 20 y 21).
Quince días
antes de que esa AN cesara en funciones para dar paso a la nueva AN (5/1/11) en
la que el partido de gobierno carecería de la mayoría calificada de 2/3, se
aprobaron 5 leyes orgánicas (GO 6011 Extr., 21/12/10) que definieron el poder
popular y comunal: Ley Orgánica del Poder Popular, de las Comunas, del Sistema
Económico Comunal, de Contraloría Social y de Planificación Pública y Popular,
con las cuales se montó una estructura político-territorial contraria a la
Constitución y paralela a la de gobernaciones y alcaldías.
Esas leyes,
vigentes desde entonces, gravitan sobre la R-058 al imponer el engranaje
comunal instalado desde el poder en forma inconstitucional. El poder popular promoverá
los valores de la ética socialista (LOPP, art. 7.4). El estado comunal y la
comuna harán posible la suprema felicidad en la sociedad socialista de
desarrollo endógeno (LOPP, arts. 8 y 15.2).
La república, los estados y municipios transfieren a las comunas funciones de gestión y servicios atribuidos a aquellos por la Constitución (LOPP, art. 27). En ellas habrá monedas y bancos comunales (LOC, arts. 40 a 44) y el trueque (LOSEC, art. 6.11). En 2019, 68% de la población venezolana vivirá en comunas, según el plan totalitario de gobierno presentado por el presidente en la reciente campaña.
La república, los estados y municipios transfieren a las comunas funciones de gestión y servicios atribuidos a aquellos por la Constitución (LOPP, art. 27). En ellas habrá monedas y bancos comunales (LOC, arts. 40 a 44) y el trueque (LOSEC, art. 6.11). En 2019, 68% de la población venezolana vivirá en comunas, según el plan totalitario de gobierno presentado por el presidente en la reciente campaña.
Así las cosas, la
R-058 no es sino la reiteración textual de contenidos en leyes vigentes,
aprobadas por una AN carente de opositores, fruto de abstenernos de votar en
las elecciones parlamentarias de 2005. ¿Sirvió para algo la abstención?
¿Serviría ahora? ¿Habremos aprendido algo?
También en: www.analitica.com/va/sociedad/articulos/6317885.asp
También en: www.analitica.com/va/sociedad/articulos/6317885.asp
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