De allí que saludemos el proyecto LOCTI aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional, que durante esta semana está siendo sometido a la consulta pública de ley, antes de su aprobación definitiva. El proyecto en cuestión corrige muchas distorsiones acumuladas en las versiones previas.
Opinión / Jueves 06 de octubre de 2016
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AL COMPÁS DE LA CIENCIA
GIOCONDA SAN BLAS
LOCTI, UNA VISIÓN PERSONAL
Fue en 2001 cuando Venezuela
tuvo por primera vez un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, que sustituyó
al ministerio sin cartera existente desde la década de 1980. Ese mismo año
apareció la primera Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI),
luego modificada en 2005 para su aplicación inicial en 2006.
Entre varias otras
novedades, la ley hizo realidad la vieja aspiración de la comunidad científica de
obtener de las empresas una contribución dirigida al financiamiento directo de
la investigación, el desarrollo y la innovación, en una simbiosis que a la
primera le permitiría superar la tradicional insuficiencia de fondos provenientes
del presupuesto nacional, mientras que el sector empresarial se sumaría a convertir
los datos de laboratorio en innovaciones y emprendimientos.
Mientras se estipulaba una
contribución variable entre 0,5 y 2% del ingreso bruto anual de las empresas,
se dejaba abierta la posibilidad de que éstas invirtieran ese aporte en sí
mismas, con el resultado de que al final el porcentaje que se usó en proyectos
conjuntos con núcleos nacionales de investigación nunca superó una fracción
pequeña de lo dispuesto en la ley. Pequeña, pero al mismo tiempo sustanciosa
para los grupos de investigación del país, que vieron por fin una oportunidad
de avanzar en líneas de investigación en asociación con las empresas y eventual
aplicación en innovación y desarrollo. Fueron muchos los proyectos que se
adelantaron en institutos de investigación y universidades nacionales bajo este
esquema de mutua colaboración.
Siendo alto el monto anual
recurrente (en 2011 hubo quien lo calculara en una cifra en torno a US$ 8-10
millardos, al cambio de la época), el régimen con su habitual voracidad fiscal
no podía quedar indiferente a un dinero marcado para un fin específico. La
respuesta fue la modificación de la LOCTI en 2011, seguida por la de 2014, en
las cuales la contribución LOCTI dejó de ser lo que había sido para convertirse
en un impuesto más a ser depositado en las arcas de un gobierno insaciable, sin
asignación concreta para uso de actividades científicas, tecnológicas o de
innovación (CTI).
Desde entonces el manejo
discrecional de estos fondos, bajo criterios académicos subordinados a la
ideología oficial, ha hecho que el sistema CTI haya quedado debilitado a tal
punto que la actividad científica y de desarrollo, medida en términos de
publicaciones en revistas especializadas de alto impacto o en patentes, ha
venido en franco declive debido a las severas limitaciones financieras para la
compra de equipos y reactivos requeridos por los laboratorios de investigación,
a lo cual se ha sumado la grave deserción de investigadores y profesores
universitarios a destinos distintos, dentro o fuera de nuestras fronteras.
De allí que saludemos el
proyecto LOCTI aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional, que
durante esta semana está siendo sometido a la consulta pública de ley, antes de
su aprobación definitiva. El proyecto en cuestión corrige muchas distorsiones
acumuladas en las versiones previas. Se crea un fideicomiso para manejo y
administración transparente de los aportes, directamente entregados al Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, CONACITI, que será el único
fideicomitente. Se crea un Comité de Evaluación Técnica, para la evaluación
previa, seguimiento y control de los proyectos y programas bajo financiamiento
de esta ley y de un Comité de Evaluación Financiera, para el seguimiento y
control de los fideicomisos y de las erogaciones financieras de los programas y
proyectos aprobados. Como siempre ocurre, el cumplimiento de la ley dependerá
del nombramiento de funcionarios probos.
Sería oportuno revisar el
artículo 45 del proyecto en consulta a los efectos de reforzar el propósito de
una ley cuyo objetivo fundamental debe ser la simbiosis entre el sector
científico que produce conocimiento y quienes los convierten en productos de
innovación y desarrollo en beneficio de la sociedad. Es decir, no dejar al
arbitrio de una de las partes la reinversión del aporte en sí misma, más bien
acotarlo para que no suceda lo ocurrido con la versión 2005 de la LOCTI.
Esta Ley, una vez aprobada,
se sumará a las demás sancionadas desde enero de 2016 que esperan por el cambio
político para colocar a Venezuela de nuevo en la ruta del progreso. Y para eso,
el referendo revocatorio 2016 nos espera. Movilicémonos.
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